Ensayo de aplicación de la Trutina de Hermes en análisis astrológicos no tradicionales

Por Néstor Echarte

Hermes Trismegisto, el “tres veces grande”, pese a su cuestionada existencia en el mundo real dejó una rica y prolífica obra que sustenta las bases de la mayoría de las disciplinas que nutren al mundo esotérico-espiritual. La astrología, muchas veces calificada como “la madre de todas las ciencias”, no escapa a esta construcción, y algunas de sus reglas son aceptadas a rajatabla como sustento y metodología de determinadas formas de realización de procedimientos astrológicos.

La “Trutina de Hermes”, cuya autoría se atribuye a nuestro personaje, recreada luego por Claudio Ptolmeo en el apartado nro. 51 de su “Centiloquio”, señala con claridad que “el signo en que la Luna se encuentre en el momento de nacer, es el signo que se encuentra en el Ascendente o Descendente del momento de la concepción, y el signo donde ella se encuentre en el momento de la concepción, o bien el opuesto, será el signo Ascendente del Nacimiento”

Ptolomeo propone además una serie de chequeos adicionales vinculados a la posición de la Luna en relación al Sol, para poder determinar sin error posible, el momento exacto de la concepción. En relación a ese tema, nos tomaremos algunas licencias, ya que como se afirmó en el título de este ensayo, no se trata de obtener el momento exacto de la concepción de un ser humano, sino que adaptamos la técnica a una temática algo menos ortodoxa.

 

  

La génesis de la Independencia Argentina

Ningún astrólogo especializado en Astrología Mundana, y sobre todo si es argentino, puede sustraerse de la eterna discusión sobre qué carta utilizar para el análisis de los destinos de nuestro país. Mientras muchos adoptamos la carta de la firma de la Independencia, el 9 de Julio de 1816, como válida y única carta posible, otros defienden la carta de la Revolución de Mayo, que tuvo lugar el 25 de Mayo de 1810. Absolutamente todos, representantes de ambas posiciones, dan pruebas contundentes sobre la fortaleza de cada una de esas opciones.

Pero también es posible, que ambas cartas funcionen correctamente, y que de la misma manera en que un ser humano es concebido para que, luego de 273 días de gestación, nazca sobre la faz de este planeta, una nación bien puede tener también su momento de concepción.

Es así que podemos asumir que la República Argentina fue concebida el 25 de Mayor de 1810, cuando el pueblo se volcó masivamente a las calles de la ciudad de Buenos Aires (en ese entonces capital del Virreinato del Río de la Plata) hasta lograr la destitución del Virrey Cisneros (representante del poder español) e instalar en el poder a la Primera Junta de Gobierno. Seis años después, los representantes de todas las provincias firmaron la independencia Argentina, en la ciudad de San Miguel de Tucumán, dando así lugar al nacimiento de la República Argentina el 9 de Julio de 1816. De esta manera quedan dos cosas totalmente claras. La primera de ellas, que existe una declaración de Independencia, con una hora natal documentada y probada, y la segunda es que podría interpretarse lo ocurrido el 25 de Mayo de 1810 como la fecha de concepción de nuestro país, teniendo además la ventaja de conocer el momento exacto y no tener que calcularlo con una cuenta hacia atrás, tal como lo propone el sistema ideado por Hermes Trismegisto. Damos por válida y cierta, la información de que la Argentina fue concebida el 25 de Mayo de 1810. Aceptamos como válida para este trabajo, la hora proporcionada por el astrólogo Carlos Raitzing, al haber trabajado en la rectificación de la misma. Solo que luego, nos tomaremos la libertad de modificarla mediante la aplicación de los conceptos que justifican la utilización de la Trutina de Hermes para probar la relación entre ambos momentos: Concepción y Nacimiento de un país.

Las imágenes precedentes nos muestran ambas cartas natales: La carta del 25 de Mayo de 1810, señalada como la carta de la concepción, y la carta del 9 de julio de 1816, señalada como la carta de nacimiento de la República Argentina tras la declaración de su independencia.

Del análisis de la relación entre ambas cartas surge con claridad el cumplimento de la ley hermética, recreada por Ptolomeo en el Centiloquio: “el signo en que la Luna se encuentre en el momento de nacer, es el signo que se encuentra en el Ascendente o Descendente del momento de la concepción, y el signo donde ella se encuentre en el momento de la concepción, o bien el opuesto, será el signo Ascendente del Nacimiento”

Llegados a este punto, debo aclarar que, en el caso de la Argentina,  esta regla se cumple, pero no en la forma textual en que se expone en su definición, aunque sí, cumpliendo estrictas normas de interpretación astrológica. En este caso, los lugares ocupados por la luna y por el ascendente en la carta de concepción, es decir la carta del 25 de mayo de 1810, no ocupan los mismos lugares en la carta de nacimiento de la Argentina, es decir la carta del 9 de julio de 1816, sino exactamente los puntos antiscios de estos mismos lugares. Por lo que el principio hermético igual se cumple, en la medida en que tomamos los lugares de los antiscios de puntos involucrados como conjunciones exactas entre las lunas y ascendentes respectivos.

Para comprender mejor este concepto, vale aclarar a que se denomina en astrología, puntos antiscios.


Cuando hablamos de puntos antiscios nos estamos refiriendo a puntos zodiacales reflejos que se caracterizan por tener una misma declinación. 

Si trazamos una línea que va desde el 0° del signo de Capricornio, hasta el 0° del signo de Cáncer (ambos puntos se caracterizan por tener la mayor declinación posible con respecto al ecuador, es decir 23° 27´ al norte del Ecuador Celeste el 0° de Capricornio y 23° 27´ al sur del Ecuador Celeste el 0° de Cáncer) las declinaciones irán descendiendo hasta llegar a 0° de declinación en los puntos equinocciales, es decir en los 0° de Aries y 0° de Libra. Este descenso genera puntos equidistantes o de igual declinación hacia la derecha y hacia la izquierda de esta línea vertical.

Por lo tanto el grado 5 de Capricornio es el antiscio del grado 25 de Sagitario, el grado 15 de piscis es el antiscio de el grado 15 de libra. el grado 28 de Aries se constituye en el antiscio del grado 2 de Virgo, y así, respetando esta proporción, cada grado zodiacal tiene su correspondiente punto antiscio. Por lo que si un planeta se encuentra, por ejemplo en el grado 2 de Géminis, cualquier otro planeta que transite o aspecte al mismo desde el grado 28 de Cáncer, estará haciéndolo desde su punto antiscio y se tomará como si se estuviese produciendo una conjunción entre ambos.

 

El principio hermético se cumple en el caso de la República Argentina

Para poder entenderlo, analizaremos el siguiente gráfico que recrea la manera en que ambas cartas se relacionan cumpliendo con las condiciones de la Trutina de Hermes, pero reflejadas en las correspondencias de sus puntos antiscios.


El principio hermético consta de dos condiciones:

Primera condición: “el signo en que la Luna se encuentre en el momento de nacer, es el signo que se encuentra en el Ascendente o Descendente del momento de la concepción, (…………..)”

La Luna de la carta de nacimiento de la República Argentina se encuentra en los 19° 12 ́ del signo de Capricornio; mientras que en la carta de concepción, Saturno, regente del Descendente de la misma carta se encuentra los 12° 39´ del Signo de Sagitario, es decir en conjunción casi exacta (con 1° 51´de orbe) por grados antiscios.

Segunda condición: “(…………..) y el signo donde ella se encuentre en el momento de la concepción, o bien el opuesto, será el signo Ascendente del Nacimiento”

La Luna de la carta de concepción de la República Argentina, se encuentra en los 4° 03´ del signo de Piscis, mientras que el ascendente de la carta natal se encuentra en los 25° 22´ del signo de Libra, es decir en conjunción casi partil (con solo 0° 35´ de orbe) por grados antiscios.

 

Dicho de otra manera, la carta del 25 de mayo de 1810 se constituye con total claridad  en la carta de concepción de lo que el 9 de julio de 1816 nace como República Argentina, cumpliendo con todos los requisitos propuestos por la Trutina de Hermes.

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